sábado, 24 de septiembre de 2011

Humberto Moreira : Radiodifusoras La hora de las comunitarias

Por Humberto Moreira

En junio de 2011, el IFE aprobó modificaciones al Reglamento de Radio y Televisión, entre otras, incluir a las radiodifusoras comunitarias bajo la figura de permisionarios privados sin fines de lucro. Dos semanas después, la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT) interpuso una demanda ante el Tribunal Electoral del Poder judicial de la federación (TRIFE) contra estas modificaciones y todo indica que el Tribunal está por dictar sentencia. En consecuencia, consideramos oportuno actualizar un texto generado para el portal de etcétera en julio de 2011.1

Las comunitarias ya estaban en el reglamento

Las radiodifusoras comunitarias están habilitadas para transmitir tanto los promocionales de la autoridad como de los partidos políticos. A partir de 2007 fueron incorporadas al sistema de monitoreo del IFE2 y, con este antecedente, el martes 22 de junio el Comité de Radio y Televisión del IFE aprobó la propuesta de incluir a las radios comunitarias en la reforma al mencionado. En otras palabras, a través de ese mecanismo “las radios comunitarias formarían parte del documento institucional que les da reconocimiento a su existencia y a las condiciones en las que operan: permisionadas, de índole privada, sin techo presupuestal público y sin posibilidad de comercializar su tiempo aire” (etcétera, 24 de junio). La propuesta fue aprobada y votada el lunes 27 de junio. Al día siguiente Liliana Padilla, reportera de Milenio Diario escribió:

“Permisionarios y concesionarios de radio y tv tendrán tres días para cambiar las pautas en caso de que las notificaciones sean electrónica, personal o satelital, según explicó al término de la sesión el consejero presidente Leonardo Valdés.

“El IFE flexibilizó su propuesta inicial de modificación al reglamento, que planteaba reducir de cinco días, como se establece actualmente a 24 horas, para la transmisión de promocionales electorales”.

No obstante, desde el principio de la discusión al respecto, se planteó que la operación de este reglamento tendría ciertas aplicaciones particulares para las radiodifusoras comunitarias. El jueves 23 de junio Fernando Mejía Barquera escribió en Milenio Diario3:

“Esas emisoras, entre las cuales hay algunas que transmiten en lenguas indígenas, tendrían que estar sujetas a un trato diferenciado en lo que se refiere a la manera de cumplir con la ‘pauta’ propagandística señalada por el IFE en los procesos electorales. En cierto tipo de elecciones, por ejemplo aquellas que se hacen de acuerdo con usos y costumbres, las emisoras comunitarias que transmitan en lengua indígena solamente difundirían promocionales de las autoridades electorales y no de partidos, siempre y cuando no esté involucrada una elección federal o local: ‘En el caso de emisoras permisionarias privadas sin fines de lucro que tengan su cobertura principal en una localidad donde se celebren elecciones por usos y costumbres, y que no coincidan con alguna elección federal o local, se transmitirán durante el periodo ordinario solamente promocionales de las autoridades electorales’”.

Dicho brevemente, el IFE acortó los tiempos entre la entrega de los spots y su transmisión para el proceso electoral del próximo año, y tomó en cuenta ciertas características de la estructura y funcionamiento de las radiodifusoras comunitarias, para las que se harían ciertos ajustes.

El embate de la CIRT

Como ya se indicó, la CIRT presentó ante el TRIFE un recurso de impugnación cuyo hilo conductor radica en la imposibilidad de transmitir los spots de acuerdo con los nuevos tiempos, un elemento que pondría en riesgo el proceso electoral del próximo año. Llama la atención que al menos desde el 19 de julio la CIRT no haya actualizado su portal a propósito de un tema que, argumentan, les resulta de particular importancia. Más bien, la prensa ha sido el espacio para desplegar sus argumentos contra las radiodifusoras comunitarias. En este contexto Emilio Nasar, presidente del comité de estrategia de la CIRT, las consideró “transmisoras ilegales que hacen competencia desleal al resto de la industria, además de querer operar con privilegios en las grandes urbes, con grandes frecuencias y a través de organizaciones no gubernamentales enfocadas a grupos minoritarios”, lo que revela que no son comunitarias, aseguró Nassar.4

Asimismo, las radiodifusoras comunitarias también han presentado su posición ante la prensa, destacando su interés en que se mantengan los acuerdos del IFE. Pero ha sido la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (Amarc), capítulo México, la organización que ha fijado su posición sobre el asunto. A continuación se extraen sus principales argumentos.5

1.La AMARC-México cuenta con 15 asociadas permisionadas que recibieron sus títulos de operación entre 2004 y 2010. Al afirmar que las radios comunitarias son “piratas” o “ilegales” está falseando la realidad sobre estos medios. Instancias oficiales como la Cofetel y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) pueden proporcionarles información al respecto. Ambas instancias son las que otorgan los títulos de concesión a los afiliados a la CIRT, que deben cumplir con las mismas reglas, por cierto muy inequitativas en perjuicio de las radios comunitarias.

2.Los concesionarios saben que el IFE no está reglamentando a radios ilegales. Cuando integra en su catálogo a emisoras que tienen que cumplir con los pautados lo hace a partir de la información proporcionada por Cofetel sobre estaciones permisionadas y concesionadas. El reglamento del IFE reconoce las particularidades de las radios comunitarias al definirlas como “permisionario privado sin fines de lucro”.

3.El artículo 48 del reglamento del IFE establece un trato específico a las emisoras comunitarias en términos de la transmisión de los spots pautados por el Instituto. De esta manera, se establecen nuevas condiciones bajo las que las radios comunitarias deberán cumplir con las obligaciones derivadas de la ley electoral en el contexto de desigualdad en que se encuentran.

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