viernes, 17 de junio de 2011

El IFE arremete contra radiodifusoras en el Blog Moreira

El IFE busca abrir una vía a candidatos y partidos para incrementar sus tiempos en medios electrónicos e impresos, al proponer lineamientos que garanticen el derecho de réplica, cuando alguno de estos actores políticos alegue ser afectado, hasta con el doble o triple de tiempo o espacio para responder alusiones.

Los lineamientos –que no han sido consultados con la industria de radio y televisión ni con medios impresos– prevén procesos especiales sancionadores, a petición del partido o candidato, si el medio no accede a darle el espacio de réplica cuando juzguen que alguna información los afecta.

Se pretende que este proyecto –que circula ya entre los consejeros electorales– esté aprobado antes del 30 de junio para que pueda ser aplicado en la contienda presidencial de 2012.

Sin embargo, a 18 días de que venza el plazo constitucional para realizar cambios a las normas con el fin de que rijan en el proceso del próximo año, el instituto electoral no ha realizado una consulta pública con los actores afectados.

Buscan castigo a medios que nieguen derecho de réplica

La propuesta  tendría que ser aprobada el 30 de junio a más tardar, y no se ha hecho hasta el momento consulta pública

El Instituto Federal Electoral (IFE) pretende abrir una vía más a candidatos, precandidatos y partidos políticos para incrementar sus tiempos en radio y televisión, así como su espacio en medios impresos, lo que afectaría a las empresas del ramo, al proponer lineamientos acerca del derecho de réplica.

Esas propuestas circulan ya entre los consejeros electorales y no fueron consultadas con las empresas de radio, televisión y medios impresos, pero sí consideran iniciar procesos especiales sancionadores a petición del partido político o candidato en caso de que el medio de comunicación no acceda a dar tiempo o espacio como derecho de réplica.

En el documento se deja a “consideración” de los actores políticos mencionados el derecho a exigir la réplica a un medio impreso o electrónico por información dada a conocer “cuando los sujetos señalados consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades”.

Sin embargo, sólo permite a los medios defenderse una vez que ya hay una queja interpuesta en su contra y con la amenaza de iniciar un procedimiento especial sancionador si no hay conciliación entre las partes.

De prosperar este proyecto, los medios electrónicos podrían ser obligados a dar más tiempo al aire a un partido, candidato o precandidato.

Esto es, en adición a los tiempos de Estado con los que ya cuentan, lo que podría ser utilizado como una vía más para ampliar sus campañas.

Los medios impresos tendrían la obligación de publicar la réplica en la misma ubicación en la cual fue publicada la alusión que causó la molestia, lo que incluye las primeras planas.

Estos lineamientos deberán ser aprobados antes del próximo 30 de junio para ser aplicados en los comicios presidenciales de 2012, y hasta ahora no ha habido acercamientos por parte de los consejeros electorales con televisoras, radiodifusoras y medios impresos para comentarlos.

Es decir, a partir del 1 de julio y por mandato constitucional las normas electorales no pueden ser modificadas. Además, el IFE no ha hecho consulta pública sobre el tema de derecho de réplica.

Asimismo, en ningún punto de la propuesta se menciona que no hay aún ley en materia de derecho de réplica, pues varias propuestas estáncongeladas en el Legislativo.

Hasta ahora el Congreso no ha legislado el derecho constitucional a la réplica (Art 6° Constitucional), y por ello no puede haber unos lineamientos de réplica a falta de la ley de la materia. El IFE, por tanto, trabaja en documentos que en estricto sentido son Inconstitucionales.

El procedimiento

El borrador Lineamientos para garantizar y hacer efectivo el derecho de réplica al que se refiere el artículo 233, párrafo 3 del Cofipe en relación con el artículo 6, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica en el acuerdo primero:

Que “los partidos políticos, los precandidatos y candidatos son sujetos legitimados para ejercer, en materia electoral, el derecho de réplica. Dicho derecho únicamente podrá ser ejercido por la persona afectada.”

Además de definir que este derecho se podrá exigir cuando los actores mencionados lo consideren necesario; se aclara que “en ningún momento procederá respecto de opiniones difundidas en tales medios, ni cuando exista una unión inescindible entre éstas y los hechos manifestados que no permitan determinar la frontera entre ellos”.

También se enumera el procedimiento de los partidos, precandidatos o candidatos para exigir el derecho de réplica.

La solicitud tendrá que ser formulada en los cuatro días siguientes a la publicación o difusión, y “la extensión de la réplica no será mayor al triple del tiempo y/o espacio en el que se contenga la alusión que se contesta”, y la misma debe cumplir con los límites constitucionales sobre libertad de expresión.

En el numeral segundo del acuerdo se menciona que si la réplica es mayor al triple del espacio o tiempo, “el medio tendrá la obligación de publicarla o difundirla íntegra; pero podrá cobrar el exceso de tiempo o espacio al precio que fije en su tarifa de anuncios, cuyo pago se efectuará o asegurará previamente”.

Lo anterior permitiría que los actores políticos mencionados pudieran comprar espacios en los medios electrónicos, lo cual está prohibido por la ley.

Además, la réplica tendría que publicarse en el mismo lugar, sección, con el mismo tamaño y tipo de letra que fue publicada la información aludida, para el caso de impresos. En los medios electrónicos tendría que difundirse en el horario, programa y con las mismas particularidades con las que fue realizada la alusión.

Según los lineamientos, la réplica tendría que ser publicada o difundida por el medio a más tardar dentro de los dos días siguientes a los que la reciba, y si el medio no lo hace “el partido político, precandidato o candidato, podrá presentar la queja o denuncia correspondiente ante este Instituto.”

Sanciones

El borrador establece cómo es que se debe solicitar al IFE un procedimiento especial sancionador en contra del medio que se niegue a hacer pública la réplica en los términos antes descritos.

En la queja deberá anexarse la solicitud de réplica al medio de comunicación con el sello de recibido o señalar bajo protesta que el mismo no fue recibido por la empresa.

El IFE citaría al quejoso y al representante del medio de comunicación para una “audiencia de conciliación”, a más tardar en los dos días hábiles siguientes a la recepción de la queja.

Si en esa audiencia no se ponen de acuerdo, o si una de las partes no se presenta, se iniciará un procedimiento especial sancionador para determinar si hay o no falta.

“En caso de que se determine la responsabilidad del medio de comunicación denunciado, el IFE impondría las sanciones, sin perjuicio de exigir al medio de comunicación la publicación o difusión correspondiente.”

Según ese borrador, la Ley sobre Delitos de Imprenta establece la extensión no mayor al triple del espacio ocupado por la mención aludida, y la sanción por no publicar las rectificaciones “se castigará con una pena que no baje de un mes, ni exceda de once, sin perjuicio de exigir al culpable la publicación correspondiente”.

Pero no se específica si el “mes” o que no “exceda de once”, es una sanción en salarios mínimos o de otro tipo.

En tanto, el considerando 14 menciona que fue el 26 de junio de 2009 cuando el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió que “si el legislador ha sido omiso en expedir la ley reglamentaria de dicho derecho compete a las instancias administrativas y jurisdiccionales integrar y aplicar directamente la Constitución”.

“En el caso que nos ocupa, el Instituto Federal Electoral debía también en el ejercicio de su función aplicar el artículo 233, párrafo 3 del Código Electoral, pues una infracción a ese derecho implica una violación electoral que incide, además, en los principios rectores de todo proceso electoral”, se añade.

Exigen vigilancia

El PRI en la Permanente pidió al IFE vigilar y sancionar actos proselitistas en los consulados de México en Estados Unidos.

El diputado federal priista Arturo Zamora Jiménez señaló que diversas organizaciones de mexicanos residentes en Estados Unidos han advertido el riesgo de que los funcionarios consulares utilicen los programas de protección para condicionar el voto en favor del Partido Acción Nacional (PAN).

“Vemos una gran actividad por parte de secretarios de Estado, diputados federales, senadores y gobernadores emanados del PAN e incluso del titular del Ejecutivo federal en Estados Unidos, por lo que el IFE debe vigilar que no se use la red consular con fines electorales”, dijo el diputado.

Por ello, adelantó, los legisladores del PRI preparan un punto de acuerdo que presentarán en breve ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Recordó que desde 2006 los mexicanos residentes en el extranjero tienen derecho a votar, pero en dicho año hubo una votación marginal, por lo que exigió establecer mecanismos más accesibles.

Además, consideró necesaria  “una eficaz campaña de promoción del voto entre los mexicanos en el exterior y evitar el uso electorero de la red consular”.

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