viernes, 20 de mayo de 2011

Nepotismo o discriminación laboral

El proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que tiene por objeto establecer una excepción a la inhabilidad en el ejercicio de cargos públicos contenida en la letra b) del artículo 54 de laLey Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y permitir el ingreso de parientes y familiares al Servicio Exterior, ha generado variadas reacciones, especialmente a raíz de la controvertida y dísimil sentencia del Tribunal Constitucional, en control de constitucionalidad de la norma.

En efecto, en dicha sentencia el voto de mayoría declara la inconstitucionalidad, pero se recoge también una prevención de inconstitucionalidad de la norma general, así como un voto disidente que apoya la constitucionalidad de la disposición legal.

Si vemos el artículo 54, éste establece lo siguiente: 

 

“Sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado:

 

b) Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consaguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.”

 

El argumento esgrimido por el legislador lo encontramos en la historia de la LOC de Bases, que señaló en su oportunidad: "Aquí se está frente al problema general del conflicto de intereses. Una de sus manifestaciones es el nepotismo. Hay dos posibilidades: o se sanciona la conducta del que se dejó influir por un interés subalterno privado, lo que obliga a una estrategia represiva difícil de comprobar, o se adopta una política de prevención y se identifican previamente por la ley aquellas hipótesis de conflicto de intereses más riesgosos o evidentes. Una de las más obvias son las de parentesco. Se define, entonces, una incompatibilidad, reducida al caso en que hay un funcionario directivo ligado a otro, bajo su responsabilidad y dependencia directa, por vínculos de parentesco o consanguinidad".

Por su parte, los parlamentarios patrocinantes de la moción, han fundamentado la excepción propuesta en que a su juicio la inhabilidad crea una distorsión injusta respecto de los funcionarios del Servicio Exterior, ya que las destinaciones que se les ordenan, para desempeñar cargos fuera del país, ya sea en Embajadas, Misiones Permanentes ante Organismos Internacionales o Consulados de Chile, necesariamente involucran a su cónyuge e hijos. Agregan que la cónyuge del funcionario destinado “asume labores de apoyo en la gestión de su marido en representación del país”, mientras que los hijos “crecen y se educan en condiciones muy distintas a las que lo harían si permanecieran en Chile.” Sostienen, además, que la vida junto al padre destinado a prestar servicios en el exterior, “constituye para muchos jóvenes, un elemento decisivo a la hora de escoger su vocación profesional”, quienes pasan a conocer “mejor que nadie la labor de un funcionario del Servicio Exterior”.

Señalan además, que el artículo 54 citado lesiona frontalmente el artículo 19, Nº 2, inciso segundo de la Constitución que asegura: “Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”. En efecto, a través del precepto citado, la ley Nº 16.653 discrimina a las personas por el sólo hecho de ser parientes, en los grados que indica, de funcionarios de la Administración de la jerarquía que se establece. Con ello además se consagra jurídicamente como un perjuicio el ser miembro de una familiaen circunstancias que ello es inevitable.

 

Como vemos, para algunos es una decisión correcta en cuanto evita el nepotismo dentro de la administración pública chilena, para otros resulta ser un acto discriminatorio en cuanto coarta el libre acceso a un empleo público.

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