domingo, 29 de mayo de 2011

La Constitución entrerriana, contra el nepotismo por Humberto Moreira

Una de las cláusulas transitorias de la nueva Constitución establece un principio general que pretende restringir este tipo de casos. Si bien la cláusula fue formulada para la administración pública, el lineamiento enunciado estipula una restricción clara para los casos de nepotismo. El artículo 283 establece que “Hasta tanto se sancione la ley que establezca y determine los cargos políticos sin estabilidad que pueden ser designados sin concurso, los funcionarios de los organismos, reparticiones públicas de la provincia, los municipios y las comunas que gozan de la facultad de nombramiento de personal, no podrán ejercerla en su entidad respecto de sus familiares comprendidos en el tercer grado de consanguinidad o de afinidad, en ningún empleo público permanente”.

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