viernes, 26 de agosto de 2011

Humberto Moreira : Radiodifusoras comunitarias ganan fallo se SCJ

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia amparó a “La Voladora Radio“, unaradiodifusora comunitaria, en contra de la negativa de la Secretaría de Salud (Ssa) para contratar con ella publicidad oficial, por ser violatoria de la libertad de expresión y el derecho a informar.

Los ministros determinaron que la negativa de la dependencia es inconstitucional, y puede generar restricciones indebidas a la comunicación y la circulación de ideas, mediante la asignación discriminatoria de la publicidad oficial.

La decisión de la Ssa, precisó la Sala, se apoya en medidas de restricción que carecen de razonabilidad, pues se privilegia a los medios de comunicación sólo en función de su alcance general de difusión, y no de su cobertura real a todas las regiones o comunidades del país.

Estas restricciones pueden impedir el ejercicio pleno del derecho de expresión e información, de acuerdo con el principio de igualdad, previstos en los artículos 1º. 6º. Y 7º. Constitucionales, establecieron los ministros, al resolver el amparo 248/2011.

“La Voladora Radio”, que transmite desde Amecameca, solicitó en octubre de 2009 a la Ssa contratar con ella publicidad de sus campañas, pero la dependencia se negó con el argumento de que la radiodifusora no cumple con sus expectativas de difusión, pues los mensajes que difunde son de carácter nacional.

Los ministros establecieron que la Ssa pasa por alto que una cobertura nacional no garantiza, necesariamente, el fin buscado, esto es, una difusión nacional de magnitud integral, por las características de algunas regiones del país.

“Pueden darse casos especiales en los que dichas radiodifusoras (las nacionales) sean las más idóneas para transmitir y difundir los programas o publicidad oficial”, sostuvieron, citando como ejemplo las localidades en los que la totalidad o parte de la población hable alguna lengua indígena.

En esa zona el mensaje no podría difundirse si no se cuenta con locutores que hablen la lengua autóctona, y lo mismo ocurre cuando las radiodifusoras de cobertura nacional no llegan a determinada comunidad con una señal clara, por las condiciones geográficas, pero sí se recibe la de la radiodifusora permisionaria.

Estos casos, es evidente, dijeron los ministros, que la finalidad de la dependencia de dar a conocer sus programas y publicidad oficiales no podría lograrse con radiodifusoras de cobertura nacional.

“Pero sí a través de una permisionaria como la quejosa, porque ésta, como medio de difusión de dichos programas, se identifica en lengua y costumbres con el público objetivo de la población a la que sirve, y por sus características técnicas puede difundir los programas en la zona para la que está autorizada”.

Además, señalaron, las normas que regulan la radiodifusión en México no establecen la existencia de las radiodifusoras comunitarias, sino únicamente las concesionarias y permisionarias, calidad que tiene la demandante.

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