martes, 23 de agosto de 2011

Humberto Moreira : Radiodifusoras TEPJF CONFIRMA AMONESTACIÓN

Por Humberto Moreira

El IFE sí cumplió con la sentencia que le ordenaba individualizar la sanción

Por mayoría de 6 votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la amonestación pública que el IFE impuso a diversas televisoras y radiodifusoras por transmitir, a nivel nacional, los spots del Quinto Informe de Gobierno de Enrique Peña Nieto, Gobernador del Estado de México, durante el desarrollo de procesos electorales en varios estados del país.

Así lo propuso el magistrado Flavio Galván en el proyecto de sentencia, tras considerar infundados los agravios del PRD, que consideró que el Instituto Federal Electoral (IFE) no cumplió a cabalidad la sentencia del TEPJF que le ordenó individualizar esa sanción.

Los magistrados Manuel González, Pedro Esteban Penagos y María del Carmen Alanis, presidenta de la Sala Superior del TEPJF, apoyaron el proyecto en sus términos para confirmar la sanción combatida.

Los magistrados José Alejandro Luna y Salvador Nava votaron a favor el proyecto de sentencia, con un voto razonado, porque recordaron que en otra sentencia consideraron que el gobernador mexiquense y su director de comunicación social tenían responsabilidad por la transmisión nacional de esos promocionales.

Sin embargo, en esa ocasión su postura no ganó y se impuso una mayoría que determinó la no responsabilidad de esos funcionarios y sí de las televisoras. En consecuencia, en este caso votaron a favor de confirmar la amonestación a los concesionarios porque el IFE sí cumplió con la sentencia del TEPJF que así se lo ordenó.

El magistrado Constancio Carrasco votó en contra porque consideró que el IFE debió imponer una sanción diferente, tomando en cuenta que las televisoras violaron el contrato y las órdenes de transmisión que indicaban difundir los spots sólo en el Estado de México, y lo hicieron en 30 estados más (excepto Tlaxcala).

Televisoras difundieron infomercial ilegal La Sala Superior del TEPJF ordenó al CGIFE determinar la responsabilidad e individualizar la sanción correspondiente a diversas televisoras, por haber difundido un infomercial el 28 de mayo de 2010, para promocionar la imagen de Rodrigo Medina, gobernador del Nuevo León, en estados con elecciones el año pasado.

Ello, tras revocar por 6 votos el resolutivo segundo de la resolución 72 de 2011 del CGIFE, con la que declaró infundado el procedimiento especial sancionador contra el gobernador, el Secretario General de Gobierno y el Coordinador General de Comunicación Social y Relaciones Institucionales de la Secretaría General de Gobierno, todos de esa entidad, así como de televisoras y el PRI.

Así se pronunciaron los magistrados Carrasco Daza, Galván Rivera, González Oropeza, Nava Gomar, Penagos López y Alanis Figueroa, por valorar que las televisoras son responsables de cumplir con la constitución y las normas electorales.

El magistrado Luna Ramos formuló un voto particular, porque se pronunció por ratificar de insuficientes las pruebas presentadas para determinar la responsabilidad de los funcionarios o las televisoras.

Debe instituto electoral de Chiapas conocer denuncia del PRD Se confirmó una resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) con la cual desechó, por incompetencia, una denuncia contra Manuel Velasco Coello, senador de la República y el Partido Verde Ecologista de México.

El Partido de la Revolución Democrática (PRD) denunció que dicho legislador realizó promoción personalizad y llevó a cabo actos anticipados de precampaña o campaña relativos a la elección de gobernador de ese estado, por colocar espectaculares propagandísticos de su informe legislativo fuera de las fechas permitidas.

El magistrado Galván Rivera propuso revocar la determinación del IFE y ordenarle resolver el fondo del asunto. Sin embargo, la mayoría de los magistrados consideró que al no afectarse ningún proceso electoral federal o local en marcha, la competencia corresponde a la autoridad local.

Se confirman resoluciones

La Sala Superior del TEPJF confirmó la designación de Víctor Manuel Domínguez Aguilar, como consejero ciudadano propietario del Instituto Electoral de Guanajuato, por el término de cuatro años, por considerar infundados los agravios hechos valer en los juicios de revisión constitucional electoral presentados por el PRD y el PVEM.

También se confirmó la designación de Angélica Gómez Castillo como Controlara General del Instituto Electoral de Tamaulipas, por considerar inoperante la denuncia del PAN en su contra.

De igual manera, se validó la sentencia de la Quinta Sala Unitaria del Tribunal Electoral de Guanajuato, por la que confirmó la determinación del Consejo General del Instituto Electoral local, que negó adoptar medidas preventivas en contra de diversos militantes del Partido Revolucionario Institucional, por la presunta realización de actos anticipados de campaña para la elección de gobernador en dicha entidad federativa.

Dejan sin efecto un reglamento del IEDF

Por otra parte, se revocó la sentencia de la Sala Regional DF del TEPJF por la que, entre otras cuestiones, resolvió negar la inaplicación del artículo 214 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del DF.

En esa misma sentencia se determinó dejar sin el acuerdo por el que se aprobó el reglamento de verificación de requisitos que deberán cumplir las agrupaciones políticas locales que pretendan constituirse como partido político local, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral capitalino (IEDF), sí como el aludido reglamento.

En otro asunto, se revocó una resolución del CGIFE, con la que declaró fundado el procedimiento especial sancionador contra el gobernador de Jalisco, su Director General de Comunicación Social, y diversas concesionarias de radio y televisión en el país, por la transmisión de dos promocionales en dichos medios, relacionados con el Cuarto Informe de Gobierno del aludido funcionario en estados con elecciones locales.

Lo anterior, para que en un plazo de 5 días a partir del siguiente de notificada esta sentencia, emita una nueva resolución en la que tome en cuenta las respuestas y los alegatos expuestos en tiempo y forma por los denunciados.

En otro juicio se ordenó al Secretario Técnico de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Instituto Electoral del Estado de México, responder las solicitudes del PAN, relacionada con los informes de monitoreos de medios de comunicación alternos, colocada por los diversos actores políticos, en el proceso electoral que se lleva a cabo en dicha entidad.

En sesión pública de este día, la Sala Superior del TEPJF resolvió 14 juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano; 8 juicios de revisión constitucional electoral; 12 recursos de apelación y 1 recurso de reconsideración, que en total suman 35 medios de impugnación.

Se informó de la procedencia de excusa del magistrado Carraco Daza para conocer y resolver el juicio ciudadano 619 y como consecuencia, de participar en el conocimiento y discusión del JRC 103 y los JDC 611, 619, 617 a 624, 631, 635 y 639 puesto que dichos asuntos se analizarían en un mismo proyecto de resolución.

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