viernes, 22 de julio de 2011

Humberto Moreira : Radiodifusoras Obligan a contratar publicidad en radio comunitaria

por Humberto Moreira

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió hoy un fallo en el que obliga a la Secretaría de Salud (SSA) a contratar publicidad oficial en una radio comunitaria para difundir los programas de gobierno a cargo de la dependencia.

La Segunda Sala del alto tribunal determinó que la propaganda oficial no debe otorgarse de forma "discrecional y restrictiva", ni utilizarse con una distribución desigual indebida, en perjuicio de los radiodifusores.

En una decisión sin precedentes, la sala de la Corte otorgó un amparo a la permisionaria "La Voladora Radio", de Amecameca, Estado de México, para que la Secretaría de Salud participe en la contratación de espacios publicitarios, pues de lo contrario, se viola la libertad de expresión y el derecho a informar.

La dependencia federal argumentó que la radio comunitaria no cubre las expectativas de difusión, pues los mensajes que pretende difundir son de carácter nacional, por lo que busca medios de amplia cobertura que se identifican con el público objetivo y garanticen un alto impacto.

Sin embargo, la Corte recalcó que la SSA pasa por alto que el hecho de que la cobertura no sea nacional no implica que las autoridades puedan llevar a cabo la contratación de difusión para alcanzar los fines que busca.

Los ministros destacaron que una radiodifusora con cobertura nacional no garantiza que se logren estos fines, pues puede haber casos que las mismas no abarquen la totalidad o a parte de la población a la que da servicio una radio comunitaria, que esté dirigida a una población con lenguas indígenas.

Asimismo, puntualizó que no se logra este fin cuando la señal no llega a comunidades por su ubicación geográfica o condiciones orográficas.

No obstante, las radiodifusoras permisionarias o comunitarias sí cumplen con la finalidad de las dependencias de gobierno para dar a conocer sus programas oficiales, pues se identifica en lengua y costumbres con su público objetivo al que sirve.

Por ello, la Segunda Sala de la Corte dijo que la SSA niega la contratación de propaganda a la radio comunitaria, apoyada "en medidas de restricción que carecen de razonabilidad, pues privilegia a medios de comunicación solo por su capacidad de difusión y no por su cobertura real a todas la regiones o comunidades del país".

La Corte recalcó que estas medidas de restricción "impiden el ejercicio pleno del derecho de expresión e información", lo que puede generar limitaciones indebidas a la comunicación y circulación de ideas mediante la asignación discriminatoria de publicidad oficial y ante la ausencia de legislación especializada.

Además, hizo énfasis en que no existe legislación especializada ni criterios transparentes que puedan ser medibles para la asignación de publicidad gubernamental; sin embargo, la Corte definió que la negativa de asignar contratación de publicidad a este tipo de radiodifusoras resulta violatorio de la Constitución.

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