por Humberto Moreira
La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la negativa de la Secretaría de Salud para contratar publicidad oficial con radiodifusoras comunitarias.
La SSa tomó esta determinación a partir del ejercicio fiscal de 2010. Sin embargo, ayer la Primera Sala resolvió que esta decisión “es violatoria de la libertad de expresión y el derecho a informar, de acuerdo al principio de igualdad, previstas en los artículos 1, 6 y 7 de la Constitución”.Los ministros coincidieron en que la Secretaría se apoya en parámetros ilegales, pues las normas que regulan la radiodifusión mexicana no aluden a radios comunitarias, sino únicamente a concesionarias y permisionarias. (Daniel Blancas Madrigal)“No hay ninguna prueba que demuestre la afirmación de la SS en el sentido de que la quejosa se encuentra en etapa de proyecto y que se trata de una radio comunitaria, cuando su calidad es de permisionaria y con ese carácter se solicitó la contratación”.La Sala también consideró que la SS asumió medidas de restricción que carecen de razonabilidad, “porque se privilegia a los medios de comunicación sólo en función de su alcance general (capacidad) de difusión, y no de su cobertura real a todas las regiones o comunidades del país, lo cual posibilita que el otorgamiento de publicidad oficial se convierta en una forma discrecional y restrictiva al utilizarse con una distribución desigual indebida”.Añadió que su postura obstaculiza la comunicación y la circulación de ideas y opiniones “mediante la asignación discriminatoria de publicidad oficial, ante la ausencia de legislación especializada, así como de criterios transparentes para la asignación de publicidad gubernamental”.
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