viernes, 22 de julio de 2011

Humberto Moreira : Radiodifusoras no pueden restringir publicidad en radios comunitarias

por Humberto Moreira

La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la negativa de la Secretaría de Salud para contratar publicidad oficial con radiodifusoras comunitarias.

La SSa tomó esta determinación a partir del ejercicio fiscal de 2010. Sin embargo, ayer la Primera Sala resolvió que esta decisión “es  violatoria de la libertad de expresión y el derecho a informar, de acuerdo al principio de igualdad, previstas en los artículos 1, 6 y 7 de la Constitución”.

Los ministros coincidieron en que la Secretaría se apoya en parámetros ilegales, pues las normas que regulan la radiodifusión mexicana no aluden a radios comunitarias, sino únicamente a concesionarias y permisionarias. (Daniel Blancas Madrigal)

“No hay ninguna prueba que demuestre la afirmación de la SS en el sentido de que la quejosa se encuentra en etapa de proyecto y que se trata de una radio comunitaria, cuando su calidad es de permisionaria y con ese carácter se solicitó la contratación”.

La Sala también consideró que la SS asumió medidas de restricción que carecen de razonabilidad, “porque se privilegia a los medios de comunicación sólo en función de su alcance general (capacidad) de difusión, y no de su cobertura real a todas las regiones o comunidades del país, lo cual posibilita que el otorgamiento de publicidad oficial se convierta en una forma discrecional y restrictiva al utilizarse con una distribución desigual indebida”.

Añadió que su postura obstaculiza  la comunicación y la circulación de ideas y opiniones “mediante la asignación discriminatoria de publicidad oficial, ante la ausencia de legislación especializada, así como de criterios transparentes para la asignación de publicidad gubernamental”.

 

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