miércoles, 20 de julio de 2011

Humberto Moreira : Radiodifusoras comunitarias, apuntes para un debate

Por Humberto Moreira

El tema de las radios comunitarias no forma parte de las agendas informativas de los periódicos publicados en el centro del país2. El hecho es evidente sobre todo si hacemos una comparación con la inclusión de los medios comerciales en las agendas informativas de prácticamente todos los medios de comunicación. Desde la óptica de las redacciones, la razón de la no-inclusión se relaciona con el poco interés que el tema “radios comunitarias” tendría para sus audiencias, con contadas excepciones3. En este contexto, dos cosas llaman la atención. Primera, el poco interés prestado a un fenómeno de relevancia creciente, dadas las funciones de las radios comunitarias. Segundo, salvo excepciones, cuando las agendas informativas se ocupan del tema suelen hacerlo recurriendo a connotaciones negativas: “desmantelamiento”, “pirata”, “ilegalidad” “riesgo para la libertad de expresión” suelen ser constantes en el discurso informativo al referirse al tema.

Un escenario diferente se presenta en las publicaciones que dan cuenta de los avances en el estudio y /o debate de la comunicación en México. Ciertamente, la literatura sobre el tema se ha reducido de manera considerable para dar paso a otros asuntos. Incluso, columnistas y articulistas que cotidianamente colaboran con los medios electrónicos –que incluían en sus agendas a las radios comunitarias- se han alejado del asunto para destinar sus espacios a otros temas relacionados con el ámbito de la comunicación pública. En este sentido, cabe destacar el trabajo editorial de la revista etcétera4, como el medio que más información ha dedicado a las radios comunitarias entre los medios nacionales. Cabe reconocer también el trabajo de la revistas ZócaloMexicana de Comunicación, que también se han ocupado sistemáticamente del tema, tanto es sus publicaciones impresas como en sus respectivos portales.

Este ensayo pretende contribuir al tema; tiene como hilo conductor a las radios comunitarias y su relación con el Instituto Federal Electoral. La razón: el recurso interpuesto recientemente ante el Tribunal Electoral de la Federación (TRIFE) por la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT) impugnando las modificaciones aprobadas por el Instituto Federal Electoral (IFE) a su reglamento de radio y televisión. En consecuencia, la primera parte se dedica al contexto histórico de la relación entre el IFE y las radios comunitarias; la segunda al cuestionamiento de la CIRT a este modelo radiofónico. Finalmente, se presenta un epílogo provisional que tiene como finalidad propiciar el debate sobre el tema.

La relación entre el IFE y las radios comunitarias

Las radiodifusoras comunitarias están habilitadas para transmitir tanto los promocionales de la autoridad como de los partidos políticos. En este contexto, a partir de 2007 fueron incluidas en el sistema de monitoreo del IFE: El dato es importante pues, en el marco del proceso electoral del año pasado, la Secretaría General del IFE buscó sancionar a Radio Calenda –“La voz del Valle”- por no cumplir con toda la pauta electoral definida por el IFE5. El asunto fue discutido en las sesiones del IFE celebradas el 28 de abril y el 28 de septiembre de 2010 y la sanción fijada fue de 39 mil pesos. Finalmente la multa se derogó, pero el caso abrió pie para que el consejero Marco Antonio Bañospresentara a detallelas características específicas bajo las que operan las radiodifusoras comunitarias…

…fundamentalmente me parece que primero se debe reconocer que tienen un carácter distinto. Dos, se tiene que decir con toda claridad que son medios que tienen un permiso específico para operar, no son ilegales, no son clandestinos; hay que reconocer que cumplen con una función social específica y hay que decir que son operadas fundamentalmente con la aportación de voluntarios. Es un hecho que en el reglamento se tiene que reconocer que se trata de medios que operan en condiciones muy distintas.

Además de la diferencia en las condiciones de operación, en su momento Marco Antonio Baños reconoció el papel de las radios comunitarias en la difusión de la información y, en consecuencia, en los procesos electorales7.

Mi opinión en el tema es que las comunitarias también tienen un vínculo directo con la difusión de información que tiene que ver con el proceso electoral. Nosotros invariablemente hemos recibido un apoyo significativo porque muchas veces la señal o la voz que se oye en ciertas cabeceras de distrito, en cabeceras municipales, en comunidades, es fundamentalmente la de las comunitarias y ahí los funcionarios del IFE siempre tienen espacios para difundir información sobre los derechos políticos de los ciudadanos, las fechas para el ejercicio del voto, lo procedimientos de integración de las mesas directivas de casilla y eso desde mi perspectiva es fundamental para que el IFE tenga cierta eficacia también en los lugares en donde operan estas estaciones.

Estos antecedentes son importantes para contextualizar las recientes modificaciones al reglamento de radio y televisión del IFE, cuyo artículo 48 da cuenta de las condiciones desde las que operan las radios comunitarias, de acuerdo con los planteamientos del consejero Marco Antonio Baños. Un último asunto a considerar es que el Reglamento las radios comunitarias quedan integradas bajo la figura de permisionarios privados sin fines de lucro.

La CIRT: radios comunitarias como competencia desleal

Como esbozamos en la Introducción, el 21 de junio el Comité de Radio y Televisión del IFE aprobó la propuesta de incluir a las radios comunitarias en la reforma a su Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. En el marco de estas modificaciones el IFE acortó los tiempos entre la entrega de los spots y su transmisión para el proceso electoral del próximo año, exceptuando a las radios comunitarias por sus características y funcionamiento. Dos semanas más tarde la CIRT presentó un recurso de impugnación ante el Tribunal Federal Electoral (TRIFE) cuya columna vertebral se apoya en la imposibilidad de transmitir los spots de acuerdo a los nuevos tiempos. Un elemento que, de acuerdo a la demanda, pondría en riesgo el proceso electoral del próximo año. En esta impugnación en contra del IFE también estuvieron presentes las radios comunitarias:

Los representantes de la CIRT señalaron que nadie está obligado a cumplir lo imposible como pretende el IFE y que resulta inaceptable y violatorio de todo principio de ley reconocer en un reglamento la existencia de las autodenominadas “radios comunitarias” figura inexistente en el derecho mexicano8.

La respuesta del IFE a la CIRT frente a la impugnación y sobre las radios comunitarias se publicó en el comunicado de prensa 123, del 7 de julio de 20119.

El IFE es una institución del Estado mexicano que realiza únicamente aquello que la ley le permite y de ninguna manera legisla o invade facultades de otros poderes de la Unión. En el caso particular de las radios comunitarias su inclusión al reglamento les brinda equidad en el cumplimento de la transmisión de las pautas ordenadas por esta autoridad electoral.

En este contexto, la CIRT ha emprendido una campaña mediática que busca presionar al TRIFE para dar marcha atrás al acuerdo del 21 de mayo. Para ello han recurrido al apoyo de columnistas y articulistas de diversos periódicos, siempre dispuestos a apoyar estas causas. Adicionalmente, a partir del 12 de julio la CIRT ha puesto en circulación un comentario de la estación “La Voladora”, en la que recomienda a las audiencias no hacer caso de los spots, que son transmitidos de manera obligatoria por instrucciones del gobierno10. Cabe recordar que, además de la “ausencia de figura legal”, la CIRT considera a las radios comunitarias como una competencia desleal, pues buscarían captar a la misma audiencia.

Epílogo provisional

Hasta aquí la presentación del escenario en el que operan las radiodifusoras comunitarias, que derivó en la intervención del Consejero Electoral Marco Antonio Baños, y en la modificación del Reglamento de Radio y Televisión del IFE. Asimismo, se han presentado los argumentos esgrimidos por la CIRT para considerar a las radios comunitarias como competencia desleal en la impugnación de dichas modificaciones ante el TRIFE. A continuación se presentan las siguientes conclusiones a manera de epílogo que, como se indicó en la Introducción, pretenden abonar al debate sobre el tema.

 

  1. El argumento esgrimido por la CIRT en el sentido de que se trata de una competencia desleal es una falacia y ellos lo saben. Como han mostrado los estudios realizados sobre radios comunitarias, sus horarios de transmisión son irregulares y la programación no necesariamente atrae a todas las audiencias potenciales ubicadas en una determinada comunidad quienes, previsiblemente, optarán por la oferta programática de las radiodifusoras privadas. Pero la falacia no sólo se extiende hacia la programación sino hacia el resto de la operación de ambos modelos radiofónicos que se traduce en calidad de la recepción por las características del equipo de transmisión, criterios para organizar los contenidos etc. Estas características de funcionamiento de las radios comunitarias fueron esbozadas en su momento por el consejero Marco Antonio Baños.

  2. Sin embargo, las radiodifusoras comunitarias dan la batalla a las concesionadas en el campo de la información, tanto por la inclusión en la agenda de temas locales como por el tratamiento de los mismos. Los estudios de caso dan cuenta de cómo se organiza y presenta la información sobre asuntos que atañen a estas comunidades por parte de los grupos privados frente al tratamiento de las comunitarias, que estaría más apegado al acontecimiento desde múltiples ángulos. Entonces, la competencia desleal se traduce en diferencia de criterios para abordar temas relacionados con las comunidades ubicadas en el diámetro de estas radiodifusoras y la contrastación entre ambas presentaciones. En este contexto, cabe preguntarse por el tipo de escenarios que se visualizan en la contienda electoral del próximo año, y el tratamiento informativo de los mismos por parte de ambos modelos radiofónicos.

  3. Finalmente, llama la atención la preocupación de los concesionarios ante lo que ellos llaman “mentiras reiteradas” y recurren al ejemplo de “La Voladora”. ¿No hicieron ellos lo mismo el 1º de febrero de 2009 cuando, en el marco del Súper Tazón interrumpieron la programación bajo el argumento de que tenían que hacerlo pues era una orden de las instancias superiores? Entonces la falacia se lleva a sus últimas consecuencias: es ilegal cuando lo propone la competencia, no cuando corre por cuenta de los concesionarios.

Concluyo el ensayo con tres argumentos. Primero, fue escrito con el ánimo de presentar un escenario de las radiodifusoras comunitarias alterno al manejado por los concesionarios. En este contexto, es previsible que propicie respuestas encontradas que contribuirían a un diálogo sobre la situación de ambos modelos radiofónicos al menosde cara al proceso electoral. Segundo, sorprende el vacío que han hecho al tema colaboradores de medios impresos y electrónicos, quienes con ello intentan borrar su interés y participación en el debate sobre un tema que ha dejado de interesarles, no obstante la diversidad de ángulos y los escenarios que quedan por analizar. Tercero, el TRIFE emitirá su fallo en los próximos días. Sería deseable que, además de tomar en cuenta los argumentos del consejero Baños incorporados en este texto, recuerde que en el proceso electora

No hay comentarios:

Publicar un comentario